REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005644
ASUNTO: RP11-P-2005-005644
Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Antonio Navarro en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Danny Daniel Gómez García, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.216.631 y residenciado en la calle Santa Teresa, casa N° 19, sector “El portachuelo”, Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal anterior vigente en perjuicio de Antonio Ramón Azocar Rosario, ello en virtud de haberse extinguido la acción penal por haber ocurrido la muerte del Imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem; Este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir sobre lo solicitado prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, por estimar que la muerte de una persona es un hecho material objetivo que se demuestra a través de un documento público para lo cual no se requiere de audiencia alguna, en los siguiente términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que una vez iniciada la investigación como consecuencia de la denuncia interpuesta por la presunta victima y una vez individualizado el imputado como consecuencia de la investigación, se recabó la información sobre la muerte del imputado lo cual quedó corroborado mediante acta de defunción, cuya copia riela al folio 27 de la presente causa en la cual la Directora Municipal de Registro Civil del Estado Sucre, Abg. Nayiber Pérez, certifica que la persona que en vida se llamó Danny Daniel Gómez García, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 08 de diciembre del año 1981, titular de la cédula de identidad N°17.216.631 y residenciado en la calle Santa Teresa, casa N° 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, falleció a consecuencia de meningitis bacteriana, neumonía bilateral, cuadriplejia, por herida de arma de fuego en el craneo. Circunstancia este que produce a tenor de lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, por lo que resulta ajustado a derecho lo solicitado por la representación Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Danny Daniel Gómez García, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.216.631 y residenciado en la calle Santa Teresa, casa N° 19, sector “El portachuelo”, Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal anterior vigente en perjuicio de Antonio Ramón Azocar Rosario, por haberse extinguido la acción penal por causa de muerte del Imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Notifíquese y remítase en su oportunidad a la fase de Ejecución.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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