REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDCIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000018
ASUNTO: RP11-P-2006-000018
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio público Abg. Jesús Manuel Maneiro, mediante el cual solicita al tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código penal en perjuicio de Eduar José Rondón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, toda vez que la referida averiguación se aperturó en fecha 15-18-2005, por denuncia interpuesta por el referido ciudadano, y ha transcurrido mas de cinco,(5), meses sin que se hubieren podido sumar nuevos elementos que puedan determinar la identidad de los responsables del hecho, así como las circunstancias del Mismo y los objetos activos y pasivos del delito. Ahora bién de la revisión de las actuaciones respectivas, encuentra quien decide que efectivamente consta la denuncia, así como las diligencias de investigaciones respectivas, sin que efectivamente se haya podido incorporar elementos que permitan establecer la identidad de los autores del hecho, por lo que estima quien decide que, tal y como lo solicita el Fiscal, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en la causal del ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta EL Sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del código penal en perjuicio de Eduar José Rondón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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