DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Julio Cesar Aguilera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.378.633, nacido en fecha 26-07-1956, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bárbara Aguilera y Cesar Figueroa, y domiciliado en Hato Romar III, Calle Principal, Casa N° 05, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 4, 5, 6 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mu.....