REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000264
ASUNTO : RP01-D-2012-000264

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el Jove XXXXXXXXXXXX, privado de libertad por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el día 07 de septiembre del año 2012, teniendo hasta el día de hoy 06-01-2014, tiene una sanción cumplida de UN (01) AÑ0 TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑ0 OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, que vencerán el 07 de septiembre del año 2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo Actualizado en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES (03) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de UN (01) AÑ0 TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑ0 OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, que vencerán el 07 de septiembre del año 2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le haga saber que se ACTUALIZO cómputo de la sanción de que es objeto el joven XXXXXXXXXXXX, de privación de libertad por el lapso de (03) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de UN (01) AÑ0 TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑ0 OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, que vencerán el 07 de septiembre del año 2015.
Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre a los fines de remitirle anexo copia del presente auto.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de enero de 2014.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras



Secretario.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez