Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve;
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, en la presente investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE UGAS GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de armas y Municiones, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 4 con relación al 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y Municiones , AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artic.....