T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000265
ASUNTO: RP11-D-2017-000265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente OMISSIS, a quien se le inició investigación asignándole el Nº MP-496578-2017, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de DIOMALYN AGUILERA RUIZ, por cuanto se observa que los hechos anteriormente narrados no se le puede atribuir a la adolescente de autos, por cuanto de las actuaciones no se desprende que exista ningún elemento de convicción que la comprometa en el delito antes descrito, aunado al hecho que en la entrevista rendida por la ciudadana Marilin de la Chiquinquirá Martínez Vellorí victima en la presente causa, manifestó a las preguntas realizadas por el órgano receptor de denuncias sobre si asistió a algún centro asistencial luego de haber ocurrido el hecho, respondiendo que no, además manifestó que muchas personas se encontraban en el lugar, pero no sabe decir la ubicación de alguna de ellas, ya que no pudo observar muy bien a las mismas, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar a esta adolescente, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de DIOMALYN AGUILERA RUIZ, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad al adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de DIOMALYN AGUILERA RUIZ, y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a esta adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. David Hernández
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