T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000255
ASUNTO: RP11-D-2017-000255


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente, OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Tipificado en el Articulo 452 ordinal 8 en perjuicio de SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, por cuanto de las actuaciones no se le puede atribuir el delito antes descrito, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa en el delito precalificado, debido a que ni la presunta victima, ni algún testigo rindieron declaración para corroborar lo manifestado por los funcionarios que realizaron el procedimiento y según lo manifestado por el funcionario Miguel Bravo, por temor a futuras represarías, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , Tipificado en el Articulo 452 ordinal 8 en perjuicio de SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad al adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo visto que en fecha 30-10-2017, se Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, consistente en Presentaciones Cada Quince (15) Días por el Lapso de dos (02) Meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Estado Sucre, es por lo que se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO dichas presentaciones, en virtud del presente Sobreseimiento de la causa. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO AGRAVADO, Tipificado en el Articulo 452 ordinal 8 y en perjuicio de SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo visto que en fecha 30-10-2017, se Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, consistente en Presentaciones Cada Quince (15) Días por el Lapso de dos (02) Meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Estado Sucre, es por lo que se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO dichas presentaciones, en virtud del presente Sobreseimiento Definitivo de la causa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. David Hernández