Este Juzgador, por considerar que en efecto los hechos, no son de acción Pública, siendo ello un obstáculo legal para aperturar una investigación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: ELENNY ELISABETH MARVAL GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.057, residenciada en la avenida el Islote, quinta los Ibarras, casa sin número de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, contra los ciudadanos ANGEL LUIS RODRIGUEZ, SAMUEL LOPEZ, JEFRI DAVID VELIZ, JOHAN ALIAS EL LLORON Y ELIO PEREZ. Notifíquese a la Fiscalia, a la Denunciante y a los investigados, sobre esta decisión de conformidad a lo estable.....