0 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007107
ASUNTO : RP01-P-2012-007107

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Gabriela Moreira Baena, en su carácter de Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de defensa ambiental del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra del ciudadano MONTOLLA, Indocumentado, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 29 de Junio de 2009, se dio inicio a la presente investigación cuando el ciudadano Carlos Enrique Lizardo interpone formal denuncia en la que manifiesta entre otras cosas “ Que el ciudadano Montolla, realizó en el sector Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Sucre, la tala de cinco árboles frutales,”posteriormente funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se trasladaron al lugar constatando que se trata de una zona con vegetación predominantemente entre alta y mediana, donde se localizó entre el resto de vegetación, el fuste de tres árboles de la especie mango, ciruela, mamón, de aproximadamente 1,20 cm de alto cada uno y 2 m de diámetro, adherido al suelo, cuyo árbol por las características del corte se evidencia que había sido talado con un instrumento manual, de los denominados machetes; por lo tanto no se localizó ningún tipo de fuste de árboles forestales sino únicamente frutales de modo que al no existir la violación de la norma penal in comento, no existe un hecho de carácter penal y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como MONTOLLA, Indocumentado, y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionado no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que prevé el delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse del informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que no se localizó ningún tipo de fuste de árboles forestales sino únicamente frutales, por lo tanto no hubo afectación de vegetación mediana o alta que implicara la destrucción o alteración de los recursos naturales que hiciera subsumir la conducta en el tipo previsto en el articulo en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, lo que implica que la conducta del ciudadano MONTOLLA, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por este juzgador, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MONTOLLA, Indocumentado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES