REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008277
ASUNTO : RP01-P-2012-008277
SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Yamileth Delgado García, en su Carácter de Fiscal Principal Provisorio adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: Mónica Angelina Mudarra, contra el ciudadano ELOY JOSÉ GÓMEZ, correspondiente a la denuncia interpuesta en fecha 17 de agosto de 2012, ante la Dirección de Ingteligencia y Estrategia Policial del IAPES, donde señala que ella trabaja en el HUAPA, donde conoció a Eloy, quien se desempeña como coordinador de seguridad, de la cual surgió una relación amistosa, y que debido a su actitud personal y de confianza y el cariño que ella le dio, el se enfrascó en tener algo con ella, pero que nunca llegaron a tener algo en concreto y que el se empeño a que ella se tomara una foto con él, y que debido a su insistencia ella accedió y se tomo varias fotos, que ella luego le fue sacando el cuerpo, porque le podía traer problemas con su marido, , que ella le manifestó que solio podía ser su amiga y que este ciudadano le faltó los respetos y comenzó a enviar mensajes de texto a su marido, lo que le trajo problemas…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada, pudiendo interponerse ante el tribunal competente, estima este juzgador acoger el pedimento de la representante fiscal, por considerar que en efecto los hechos, no son de acción Pública, siendo ello un obstáculo legal para aperturar una investigación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: MÓNICA ANGELINA MUDARRA DE AGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.997.530, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, 5ta etapa, manzana 37, N° 94, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante y al presunto agresor ciudadano ELOY JOSE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V_ 13.773.839, residenciado en la calle Sarmiento N° 93, Cumaná Estado Sucre, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Es todo, Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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