REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009127
ASUNTO : RP01-P-2012-009127
SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldón Rojas, en su Carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: ELENNY ELISABETH MARVAL GUTIÉRREZ, contra los ciudadanos ANGEL LUIS RODRIGUEZ, SAMUEL LOPEZ, JEFRI DAVID VELIZ, JOHAN ALIAS EL LLORON Y ELIO PEREZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la precitada ciudadana en fecha 23 de febrero de 2012, ante el Comando del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, en la cual señaló que un grupo de sujetos los cuales identificó con los nombres ya indicados hicieron unos disparos hacia su casa, donde se encontraba su hijo de cinco años de edad, y que luego el día de hoy ( 23-02-2012), comenzaron a disparar nuevamente a disparar y amenazar a las paresotas del sector, señala que ya los tienen azotados porque cada momento estos sujetos se la pasan efectuando disparos, además se la pasan atracando los autobuses y a los otros taxistas”
Aduce la representante fiscal que de los hechos denunciados no se infiere acción penal alguna que pudiera ser susceptible de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no constituyan delito alguno; en tal sentido estima este Juzgador acoger el pedimento fiscal y así se debe declarar.-
Este Juzgador, por considerar que en efecto los hechos, no son de acción Pública, siendo ello un obstáculo legal para aperturar una investigación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: ELENNY ELISABETH MARVAL GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.057, residenciada en la avenida el Islote, quinta los Ibarras, casa sin número de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, contra los ciudadanos ANGEL LUIS RODRIGUEZ, SAMUEL LOPEZ, JEFRI DAVID VELIZ, JOHAN ALIAS EL LLORON Y ELIO PEREZ. Notifíquese a la Fiscalia, a la Denunciante y a los investigados, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Es todo, Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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