Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ VILLALBA RODRÍGUEZ, Defensor Público Cuarto, en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del acusado FRANKLIN JOSÉ GLOOD MARCANO, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de prórroga de la Medida de Coerción personal impuesta al acusado antes mencionado, por el lapso de un (01) año, y en consecuencia, declaró Sin Lugar el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al referido acusado, a quien se le s.....