REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: RP01-X-2012-000092

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2012-000366, seguida a los acusados JOSÉ ALEXANDER GOITIA LÓPEZ, LUÍS RAMÓN LÓPEZ, LUIS RAMÓN LÓPEZ RONDÓN Y ARQUÍMEDES SALVADOR VILLAROEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Ley Orgánica de Droga; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“ El día de hoy, siendo las 2:30 de la tarde, compareció de manera voluntaria por ante este Tribunal, el Abg. Héctor Ramón Velásquez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 38.141, con Domicilio en la casa N° 09, Av. Principal Villa Jardín, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, quien prestó el juramento de Ley como Defensor de Confianza de los acusados José Alexander Goitia López, Luís Ramón López, Luís Ramón López Rondón y Arquímedes Salvador Villaroel, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas, en su encabezamiento; Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ahora bien dada esta actuación procesal, en donde los acusados de autos incorporan a su defensa al prenombrado profesional del derecho, con quién me une parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, ya que el mismo es primo segundo de mi padre Luís José Salazar Albornoz, por cuanto la madre del abogado ciudadana Petra Isabel Márquez Albornoz, es prima hermana de mi padre, y por ende el referido representante del acusado es primo consanguíneo en el cuarto grado en la línea colateral; con mi persona; motivo por el cual considero que me encuentro incursa en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a plantear mi inhibición obligatoria, en conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en fundamento con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas, es por lo que considero que ello representa una causal de inhibición de la prevista en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto a los fines de resguardar la imparcialidad que debe imperar en todo proceso penal, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto penal,…

Establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 1: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la une parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, con el abogado HECTOR VELASQUEZ, defensor de los acusados de autos, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2012-000366, seguida a los acusados JOSÉ ALEXANDER GOITIA LÓPEZ, LUÍS RAMÓN LÓPEZ, LUIS RAMÓN LÓPEZ RONDÓN Y ARQUÍMEDES SALVADOR VILLAROEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Ley Orgánica de Droga; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.

La Jueza Superior, ponente


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Secretaria,


Abg. MILAGROS DEL V. RAMIREZ MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.





La Secretaria,


Abg. MILAGROS DEL V. RAMIREZ MOLINA.