Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA e IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 18-07-2007, por ante la Fiscalia tercera del Ministerio Público, en virtud de que la victima manifestó en la misma sala de audiencias que el agresor ya no convive en el domicilio conyugal, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 5, y 6, de la precitada ley se le impone al ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez, las siguientes medidas. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima Ana Cecilia Salazar; y, SEGUNDO: Se prohíbe al agresor, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así com.....