REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003736
ASUNTO: RP11-P-2008-003736


MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Cinco (05) de diciembre de 2008, la Audiencia Especial de Solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2008-003736, donde figura como agresor ciudadano Emilio Josè Alcalá Farias. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, La Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, la víctima, Sandi Josefina Salcedo Montes; el agresor ciudadano Emilio Josè Alcalá farias.
De seguidas se procedió a cederle la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en fecha 16-09-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales, 1, 5, 6, y 13, de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano Emilio Josè Alcalá farias, incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Sandi Josefina salcedo Montes, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.707.442, plenamente identificada en autos; quien expone: ratificó mi escrito presentado por ante la fiscalía; es todo.
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al agresor del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como Emilio Josè Alcalá Farias, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.215.951, de estado civil soltero, nacido en fecha 14.06.87, de 21 años de edad, profesión u oficio Plomero, hijo de: Emilio Alcalá González, y Liliana Farias Farias, y residenciado en san Martín, Barrio 22 de Agosto, calle Cotoperi, Carúpano del Estado Sucre; y expone: Ese día nosotros nos encontramos en el centro, y caminamos hasta el abasto, y estábamos hablando, y de repente ella me agarra por la camisa y yo le dije mi amor que pasa, y en eso paso su tío, y ella le dijo que yo la traje a la fuerza, yo tengo tiempo que no le he pasado mensajes a ella, yo nunca la he maltratado a ella, ella es la que me ha agredido a mi, yo tengo testigo de lo que estoy diciendo, yo nunca le he pegado la mano encima a esa señora, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Solicito al Tribunal que desestime la Medida de Protección, por cuanto no existen testigos de que el ciudadano Emilio Alcalá agredió, o amenazo nuevamente a la victima; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal, la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano Emilio Josè Alcalá Farias, por ante del Fiscalía Segundo del Ministerio Público, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; oído lo manifestado en esta sala por la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el imputado, lo argüido por la defensa y revisadas como han sido las presentes actuaciones; éste Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección dictadas en fecha 12-07-08, por ante el departamento de Atención a la Victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 1ª, 5, 6, y 13 de la precitada ley. En tal sentido se le impone al presunto agresor de las siguientes medidas: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Emilio Josè Alcalá Farias, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima Sandi Josefina Salcedo; y, SEGUNDO: Se prohíbe al investigado, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Sandi Josefina Salcedo. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos consagrados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandi Josefina Salcedo, toda vez que nos encontramos en una etapa de investigación; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 12-07-08, por ante el departamento de Atención a la Victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 1ª, 5, 6, y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Emilio Josè Alcalá Farias, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima Sandi Josefina Salcedo; y, SEGUNDO: Se prohíbe al investigado, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Sandi Josefina Salcedo. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos consagrados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandi Josefina Salcedo, toda vez que nos encontramos en una etapa de investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García