REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001959
ASUNTO: RP11-P-2008-001959


MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Cinco (05) de diciembre de 2008, la Audiencia Especial de Solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto Nº: RP11-P-2008-001959, donde figura como agresor ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, La Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, la víctima, Ana Cecilia Salazar; el agresor ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez.
Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a cederle la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en fecha 03-06-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 87 ordinal 6ª, 91, numerales, 1, 2, y, 3, de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez, incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Ana Cecilia Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.298.377, plenamente identificada en autos; quien expone: ratificó mi escrito presentado por ante la fiscalía; y en mi casa no se mete conmigo porque él ya no vive en la casa, pero cuando va al edificio que es de mi propiedad, me ofende, me grita, delante de las gente, todos los bienes son míos, el problema es que el no me puede ver, ya que por cualquier cosa busca para ofenderme, el se tropezó para decir que fui yo quien lo agredió, a cada rato me pasa mensajes pro el teléfono muy feos, yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo, es todo.
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al agresor del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como Wilvis Ulises Brazón Vásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.823, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-10-68, de 40 años de edad, profesión u oficio Cocinero, hijo de: Miguel Ángel Brazón, y Eladia De Brazón, y residenciado en : Calle Valdez, Nª 42, Guiria, Municipio Valdez, de Estado Sucre; y expone: Yo me fui de la casa por lo problemas que están pasando, una vez que llegue de viaje me encontré con piedras, y me fui, aun ella tomando la justicia por sus manos, yo me fui para evitar problemas, pero cuando llega la fecha de cobrar, ella llega y le dice a los doctores que trabajan allí que no hay nadie, y yo tengo que ir a buscar mi dinero que también es mió, en una oportunidad me dio con un tubo, nosotros fuimos a un tribunal, y llegamos al acuerdo de que a ella le toca la mayor parte por los niños, pero por eso son las discusiones, a mis hijos casi no me los deja ver, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis; quien expone: La defensa solicita respetuosamente del Tribunal, que no se ratifique la solicitud del Ministerio Público, en virtud de que las condiciones impuestas en la oportunidad, fue la salida de mi representado del hogar conyugal, ahora buen ante la situación que mi representado y la victiman planteado en esta audiencia, se hace necesario determinar quien es el que ha provocado la situación planteada en esta sala, sin embargo, de ser posible que tanto mi patrocinado como la victima se le plantee una circunstancia verbal en cuanto en no incurrir en lo que los mismos han señalado en esta sala, es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez, por ante del Fiscalía Tercera del Ministerio Público, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; oído lo manifestado en esta sala por la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el imputado, lo argüido por la defensa y revisadas como han sido cada una de las actuaciones; éste Tribunal Cuarto de Control, Acuerda modificar las medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 , y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Modifica las Medidas de Protección dictadas en fecha 18-07-2007, por ante la Fiscalia tercera del Ministerio Público, en virtud de que la victima manifestó en la misma sala de audiencias que el agresor ya no convive en el domicilio conyugal, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 5, y 6, de la precitada ley se le impone al ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez, las siguientes medidas: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima Ana Cecilia Salazar; y, SEGUNDO: Se prohíbe al agresor, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Ana Cecilia Salazar. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos consagrados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Salazar, toda vez que nos encontramos en una etapa de investigación; y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA e IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 18-07-2007, por ante la Fiscalia tercera del Ministerio Público, en virtud de que la victima manifestó en la misma sala de audiencias que el agresor ya no convive en el domicilio conyugal, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 5, y 6, de la precitada ley se le impone al ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez, las siguientes medidas. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Wilvis Ulises Brazón Vásquez, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima Ana Cecilia Salazar; y, SEGUNDO: Se prohíbe al agresor, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Ana Cecilia Salazar. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos consagrados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Salazar, toda vez que nos encontramos en una etapa de investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García