En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. ANTONIO BERMÚDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.022, con domicilio en la Urb. Augusto Malavé Villalba, Bloque 05, piso 01, apartamento 01-04, Carúpano, Estado Sucre, quien dice actuar con el carácter de Defensor Privado del ciudadano WILMER JOSÉ RUIZ LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.898.535, domiciliado en Río Chiquito abajo, Calle Principal, Casa S/N°, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien es acusado en la causa penal Nº RP11-P-2012-007978, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pr.....