Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la joven, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ Y BRISEIDA DEL VALLE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.958.353 Y 10.881.704, respectivamente, domiciliados en Guayacán de las Flores, sector II, vereda 19, N° 10, y la segunda en los Ranchos Invasión, Sector II, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Le.....