REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 8217.10.
DEMANDANTE: JHOANNA SALAZAR ROJAS
DEMANDADO: LUÍS JOSÉ ROJAS TINEO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana JHOANNA SALAZAR ROJAS, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre del niño JUAN DIEGO ROJAS SALAZAR….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 753,00) MENSUALES…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JHOANNA SALAZAR ROJAS Y LUÍS JOSÉ ROJAS TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.624.364 Y 20.126.739, respectivamente, domiciliados ambos en Guayacán de las Flores, sector, la primera en la vereda 64, casa N° 07, y el segundo en la vereda 45, casa N° 05, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.oo) MENSUALES, e igualmente se compromete a cubrir en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) por cada mes, cubrirá el cincuenta por ciento (50%), así como los gastos de medicinas, médicos, ropas, juguetes, calzados, serán cubiertos por ambos progenitores, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno; previa presentación de facturas convenidas entre ellos“.
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JHOANNA SALAZAR ROJAS Y LUÍS JOSÉ ROJAS TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.624.364 Y 20.126.739, respectivamente, domiciliados ambos en Guayacán de las Flores, sector, la primera en la vereda 64, casa N° 07, y el segundo en la vereda 45, casa N° 05, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8217.10
JMG/drm/am.-
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