REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.





EXP. Nº 7.970.10.-
DEMANDANTE: CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ
DEMANDADA: BRISEIDA DEL VALLE JIMÉNEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ, asistido del defensor Público, en su condición de padre del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ,”Manifestando que en la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre…... se estableció una obligación de manutención a favor de su hijo…. “y por cuanto su hijo cumplió la mayoría de edad, y no se encuentra cursando estudios superiores, aunado a que formó un hogar conyugal, y procreó hijos, es por lo que solicita se declare la extensión de la obligación de manutención….

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ Y BRISEIDA DEL VALLE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.958.353 Y 10.881.704, respectivamente, domiciliados en Guayacán de las Flores, sector II, vereda 19, N° 10, y la segunda en los Ranchos Invasión, Sector II, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la extinción de la Obligación de Manutención a favor de su hijo. La ciudadana BRIDEIDA DEL VALLE JIMÉNEZ, en su condición de madre biológica del prenombrado ciudadano, acepta la extinción de la obligación de manutención


requerida, el Tribunal en vista del convenimiento suscrito, imparte su homologación.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la joven, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS RIVERA RODRÍGUEZ Y BRISEIDA DEL VALLE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.958.353 Y 10.881.704, respectivamente, domiciliados en Guayacán de las Flores, sector II, vereda 19, N° 10, y la segunda en los Ranchos Invasión, Sector II, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Asimismo se acuerda levantar la medida de embargo decretada sobre el sueldo del obligado en fecha 06 de Abril del año 2.000, mediante oficio N° 651, donde se ordenó retener el quince por ciento (15%) de todo su ingresos mensuales, el 15% del Aguinaldo y 15% de las Prestaciones Sociales.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.



ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


EXP: N° 7970.10.-
JMG/drm/am-