REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 8212. 10.-
DEMANANTE: PEDRO CEDEÑO HERNÁNDEZ
DEMANDADA: HILDAMAR CAROLINA QUIJADA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano PEDRO JAVIER CEDEÑO, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre del niño Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, PEDRO JAVIER CEDEÑO HERNÁNDEZ Y HILDAMAR CAROLINA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.884.642 Y 10.221.100, respectivamente, domiciliados el primero en calle Bolivia N° 42, y la segunda en la Urbanización Curacho, vereda 01, casa N° 03, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de hijo.-
UNICO “El progenitor tendrá un régimen abierto, los fines de semana Alternos, toda la semana de 02:00 PM hasta las 07:00 PM; Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre; en el período vacacional es compartido, es decir, quince (15) días para el padre, y quince (15) días para la madre; los días Feriados, Carnaval, y Semana Santa, serán Alternados; e igualmente los días 24, 25, 31 de Diciembre de cada año, y 01 de Enero de cada año, serán Alternos, el día del cumpleaños del niño, será compartido. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO JAVIER CEDEÑO HERNÁNEZ Y HILDAMAR CAROLINA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.884.642 Y 10.221.100, respectivamente, domiciliados el primero en calle Bolivia N° 42, y la segunda en la Urbanización Curacho, vereda 01, casa N° 03, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8212.10
JMG/drm/am.-
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