Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano SALAZAR YEFREN YUSSEPP, venezolano, de 34 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, portador de la cedula de identidad Nº 12.909.701, nacido en fecha 15 de agosto del año 1975, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo de Hipólita Salazar y Jesús Matías, residenciado en Calle las Delicias, N° 59, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo presentarse el referido ciudadano, cada Quince (15) días, por el lapso de seis.....