REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002360
ASUNTO: RP11-P-2009-002360


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CRUZ ESPINOZA

FISCAL: Abg. DANIELA AGUILAR
FISCAL TERCERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: YEFREN SALAZAR

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE . FUEGO.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, lo argumentado por la Defensora Pública Penal, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha 01 de Noviembre del 2009. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado SALAZAR YEFREN YUSSEPP, es autor del delito antes mencionado; todo lo cual se desprende de las Actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene una residencia estable, y que es de escasos recursos económicos; los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, específicamente la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal. Igualmente se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano SALAZAR YEFREN YUSSEPP, venezolano, de 34 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, portador de la cedula de identidad Nº 12.909.701, nacido en fecha 15 de agosto del año 1975, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo de Hipólita Salazar y Jesús Matías, residenciado en Calle las Delicias, N° 59, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo presentarse el referido ciudadano, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se califica la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía del Municipio Cajigal, a los fines de que se registren las presentaciones del imputado. Están las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza