En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de DECRETO PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN y SEGUNDO: IMPROCEDENTE a la solicitud de las MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, ambas requeridas por el ciudadano LARRY AQUIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-8.283.486 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.374, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE QUERELLANTE, Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO, C.A., inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con fecha primero de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (01/08/1979), quedando a.....