Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 05 de Noviembre de 2008
198° y 148°
Sentencia Interlocutoria Nro 181-2008-I
Vista la diligencia de fecha 31/10/2008, suscrita por una parte por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.275, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-485.057 y por la otra abogado en ALEXI HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.756, apoderado Judicial de la parte demandada, MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, mediante la cual el apoderado Judicial de la parte actora desiste de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara en contra de MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.275, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-485.057- Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA;
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (05/11/2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP. N° 09402.-
MRU//pcgp//.-