el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor del ciudadano José Gregorio Guerra, con cédula de identidad N° 7.999.601, con residencia en Urbanización Brisas del Golfo, Calle Principal, Casa 255, Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por la residencia de la víctima ciudadano José Gregorio Guerra, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por el lapso de seis meses y a objeto de protegerle, así como a su .....