ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008642
ASUNTO : RP01-P-2005-008642


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-3783-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano José Gregorio Guerra, víctima directa en causa penal N° 19-F3-1C-960-05 seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; en la que aparecen como imputados los ciudadanos Jesús Córdova, Alejandro Córdova, Ventura Díaz y Juan Vásquez; este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevistas de fecha 1° de noviembre de 2005, mediante la cual el ciudadano José Gregorio Guerra, manifiesta que:
“…En fecha 18 de octubre del presente año, yo me encontraba cerca de mi casa, en la Plaza de la Urbanización, cuando me agarraron Jesús Córdova, Alejandro Córdova, Ventura Díaz y Juan Vásquez, me dieron golpes con bates palos y botellas causándome varias lesiones, esto a raíz de que fui electo Presidente de la Asociación de Vecinos …formule denuncia y me vio el médico forense …desde que ocurrió el caso yo tuve que abandonar mi casa al igual que mi familia por las constantes amenazas de muerte que recibía por parte de estos ciudadanos, pero regresé a mi casa y la situación está empeorando, ya que estos ciudadanos se han tornado más violentos amenazando con volverme a agredir, incluso con matarme y más ahora que la PTJ está investigando el hecho…temo por mi vida y la de mi familia … ”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por la residencia de la víctima ciudadano José Gregorio Guerra, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por el lapso de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto su núcleo familiar por parte del imputado; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse las medidas de protección requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor del ciudadano José Gregorio Guerra, con cédula de identidad N° 7.999.601, con residencia en Urbanización Brisas del Golfo, Calle Principal, Casa 255, Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por la residencia de la víctima ciudadano José Gregorio Guerra, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por el lapso de seis meses y a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados y amenazas por parte de los imputados Jesús Córdova, Alejandro Córdova, Ventura Díaz y Juan Vásquez, en la causa que les sigue la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial por uno de los delitos contra las personas y con ello garantizar su integridad física y la de demás miembros del núcleo familiar, así como las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los cinco días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO