ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008641
ASUNTO : RP01-P-2005-008641


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-3784-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Rosa Elena Alcántara, víctima indirecta en causa penal N° 19-F1-1342-04 seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; en la que aparece como imputado el ciudadano José García; este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevistas de fecha 1° de noviembre de 2005, mediante la cual la ciudadana Rosa Elena Alcántara, manifiesta que:
“…En fecha 2-11-04, mi hijo Carlos Enrique Cova Alcántara fue asesinado por José García, de este hecho conoce el Fiscal Primero del Ministerio Público, después que el mato a mi hijo se escapó para San Juan, pero desde un tiempo para la fecha , desde que regresó anda buscando a mi hijo Amilcar José Cova Alcántara y el día domingo 30 de octubre mi nieta Roxana Francesqui Cova estaba en un local llamado Guayabal que queda en El Tacal en compañía de unos familiares cuando llegó José García y la dijo que iba a matar a Amilcar, que donde lo viera lo iba a matar, mi nieta se asustó y se fue…tengo mucho miedo por la vida de mi hijo, porque así pasó con Carlos Enrique, José García empezó a amenazarlo y por no hacerle caso, cumplió sus amenazas y lo mató dentro de mi casa…por eso solicito protección ya que no han metido preso a este asesino, por lo menos protejan a mi familia… ”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por la residencia de la víctima ciudadana Rosa Elena Alcántara, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por el lapso de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto su núcleo familiar por parte del imputado; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse las medidas de protección requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la ciudadana Rosa Elena Alcántara, con cédula de identidad N° 6.025.150, con residencia en El Tacal I, al lado de la Alcabala, Casa N° 23, Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por la residencia de la víctima ciudadana Rosa Elena Alcántara, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por el lapso de seis meses y a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados y amenazas por parte del imputado José García, en la causa que le sigue la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial por uno de los delitos contra las personas y con ello garantizar su integridad física y la de demás miembros del núcleo familiar, así como las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los cinco días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO