En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de AMENAZA Y PERTURBACION VIOLENTA DE LA POSESION, interpuesta por las ciudadanas GRACIELA BORGIA ESPOSITO y RAFAELINA BORGIA DE SORRENTINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.943 y V-5.699.892, respectivamente, contra la ciudadana MARINA VIRGINIA BORGIA ESPOSITO, titular de la cédula de identidad N° V-8.442.232. Así se decide.