REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 05 de Octubre de 2.013
208º y 159º

Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa; de la revisión de las actas procesales que cursan en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de Agosto de 2005, este Tribunal dicto auto decretando Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada, y comisionó para la práctica de la misma, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Antonio Sotillo del Primer Circuito Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Cursa a los folios 15 al 17 del aludido cuaderno acta de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo por el Tribunal comisionado, de fecha 14 de octubre de 2008, en donde la ciudadana YONEIDA MARIA CORDERO URRIOLA, en su condición de Administradora de la Empresa demandada “PANADERIA Y PASTELERIA MARIANGEL C.A.”, ofreció propuesta de pago al Apoderado Judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO CATALANO, en los términos que se expresan a continuación:
“… la ciudadana YONEIDA MARIA CORDERO URRIOLA, identificada anteriormente, asistida por el Abogado EDGAR JOSE RODRIGUEZ BRAVO, … expone: “Propongo cancelar en este Acto laq cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. F.3.000,oo) mediante Cheque N° 04828671 del Banco Mercantil de la Cuenta N° 0105-0181-42-1181030161, cuyo titular es la ciudadana LUCILA DE JESUS QUIJADA GUZMAN; Y EL SALDO DE Cincuenta Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 5.859,39) me comprometo a cancelarlo el día 30 del presente mes y año, en dinero en efectivo, en la sede donde funciona este Tribunal Ejecutor de Medidas, ubicado en la Calle Ayacucho, Sector Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, …Para garantizar el pago de dicha deuda ofrezco en garantía los siguientes bienes: 1) Una “burra” de panadería de dos sacos, marca Italia Rapido, de color azul, sin serial visible y 2) Una máquina Sacapunta de Panadería, Marca Rápida, Modelo M., los cuales solicito se dejen en mi posesión y bajo mi guarda y custodia en el lugar donde funciona la “PANADERIA Y PASTELERIA MARIANGEL C.A.”; comprometiéndome a no movilizarlos ni disponer de ellos, sin el consentimiento del ejecutante. Es todo”. En este estado interviene el Abogado JOSE ANTONIO CATALANO, Apoderado Judicial de la parte Actora … y expone: “Acepto la propuesta de pago hecha por la ciudadana YONEIDA MARIA CORDERO URRIOLA, en el entendido que si transcurriere la fecha indicada para la cancelación del saldo restante, sin que se hubiere realizado, el ejecutante continuará con la medida de Embargo y seguirá el procedimiento legal con la inclusión de costas si se llegare a ejecutar ...”


SEGUNDO: Cursa al folio 18 diligencia suscrita por la ciudadana YONEIDA MARIA CORDERO URRIOLA, anteriormente identificada, a través de la cual hace entrega al abogado JOSE ANTONIO CATALANO la cantidad de Bs. F. 5.859,39 en efectivo, la cual fue recibida por el prenombrado abogado, quedando de esa manera saldada la deuda existente y exponiendo que nada tiene que reclamar por este concepto y por ningún otro derivado del mismo, y ambas partes dan por terminado el presente juicio.
Ahora bien, como quiera que las circunstancias antes dichas fueron cumplidas por la accionada, no existiendo ningún interés jurídico que merezca la tutela por parte de este Organo Jurisdiccional, es motivo suficiente para que se imparta la HOMOLOGACION como en efecto se hace a la aludida transacción judicial celebrada en la causa donde se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguida por la Sociedad Mercantil “MOCOSA MOLINOS CARABOBO, S.A.” contra la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MARIANGEL C.A.”, y en tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Así se decide.
La Juez Temp.,

Abg. NEIDA MATA
La Secretaria.,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


Exp. N° 19.122
Materia: Mercantil
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
Partes: Soc. Merc. MOCOSA MOLINOS CARABOBO, S.A. Vs. Soc. Merc.“PANADERIA Y PASTELERIA MARIANGEL C.A.
Decisión: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
NM/nf