En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, NIEGA el traslado del sancionado XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), quien cumple la sancion de TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, al SAHUAPA(unidad de Cuidados Intensivos) dado que no consigno documento alguno o informe medico que acredite el estado de salud del mismo . Todo ello conforme a los artículos 646 y 647 literales f e i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes