Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000244

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, DONDE REMITE ANEXO acta de entrevista sostenida con la ciudadana Marcelina Maneiro, tía del sancionado XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso), quien cumple la sancion de TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, en la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, mediante la cual solicita el traslado del mismo a la sede del Hospital Antonio Patricio Alcalá ; Unidad de Cuidados Intensivo a los fines de visitar a su padre, quien se encuentra en grave estado de salud .
Ante este requerimiento de la sancionada este Tribunal para decidir observa:

Que el referido ciudadano XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), quien cumple la sancion de TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Ahora bien, se precisa acotar que la Medida impuesta al sancionado de autos, en términos generales consiste en permanencia de el en el Centro hasta el cumplimiento de la sanción y/o hasta que el Tribunal revise, modifique o sustituya la sanción que le fuere impuesta, una vez cumplidos los requisitos exigidos para la procedencia o no de la sustitución y/o modificación de la Medida que pesa sobre el mismo, no obstante el Juez de ejecución dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 647 literales “f “ e “i “ de la LOPNNA, está facultado para controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con la medida impuesta; y en el presente caso no se consigno ningún documento o informe medico que acredite que el referido padre del adolescente, este en delicado estado de salud y efectivamente se encuentra hospitalizado, solo el dicho de la ciudadana solicitante, es por lo que se considero procedente no otorgar permiso al mismo para que pueda visitar a su progenitor, por los motivos expuesto.


DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, NIEGA el traslado del sancionado XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), quien cumple la sancion de TRES (3) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, al SAHUAPA(unidad de Cuidados Intensivos) dado que no consigno documento alguno o informe medico que acredite el estado de salud del mismo . Todo ello conforme a los artículos 646 y 647 literales f e i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a la Defensa. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. YOMARI fIGUERAS

La Secretaria

Abg. Doanalmy Roman