REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000394
ASUNTO : RP01-D-2010-000394


Realizada como ha sido la audiencia para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que se le impusieran en fecha 17/01/2012, en la causa Nº RP01-D-2010-000394, al ciudadano: XXXXXXXXXXX; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara BELKIS ROSA HERNÁNDEZ RIVAS (occiso), con presencia de las partes XXXXXXXXXX, previa comparecencia, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ y la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, se conmino en este acto al sancionado XXXXXXXXXX, a que informe al tribunal los motivos por los cuales no continuo acreditando el cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fue impuesta 14/06/2011 por el lapso de un (01) año y se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos LUIS XXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Desde que salí estoy trabajando de albañilería, haciendo trabajitos por ahí, y recomprometo a traer constancia de trabajo que indique el tiempo desde que estoy trabajando”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expresó: “Solicito de conformidad con el articulo 482 del COPP, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, la practica del computo actualizado de la sanción de mi representado. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: “solicito el cómputo de la sanción a los fines de conocer el tiempo cumplido por el adolescente y el tiempo por cumplir y estará atenta al cumplimiento de la medida.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el articulo 646 de la LOPNNA y revisadas las actuaciones observa que el adolescente XXXXXXXXXX; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara XXXXXXXXX, cumple medidas de regla de conducta, por un (01) año y dos (02) meses , y vista la solicitud de las partes en relación a la practica de computo este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado, e insta al sancionado a cumplir con la medida que le fue impuesta, parea lo cual se le otorga un plazo de 15 días para que consigne constancia que indique desde cuando esta trabajando y una vez consignada se procederá a la practica del cómputo solicitado. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. En Cumana; a los cinco (05) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ