REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000295
ASUNTO : RP01-D-2010-000295

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al XXXXXXXXX; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado en fecha 19 de junio de 2012, por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; igualmente, queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el Juez de Ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 20-08-2010 HASTA EL 21-08-2010, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINC0 (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones se observa que el mencionado adolescentes inicio el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 17 de julio de 2012 y ha continuado asistiendo al SAPINAES según se evidencia de las constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de julio, agosto y septiembre, es decir el lapso de tres (3) meses faltándole por cumplir tres (03) meses. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancias de trabajo de fechas 14-06-12, 12-07-2012;16-08-2012, cursante a los folios 106,138 y 146 05, que lo acredita como vendedor en la Quincallera VARIEDADES: ELIZABETH, desde el 14-06-12 hasta el 16-08-2012 por lo que lleva cumplido de trabajo dos (02) meses y dos (02) días que deducidos del lapso por cumplir cinco (05) meses y Veintiocho(28), aun le resta de la sanción de reglas de conducta tres (03) meses y Veintiséis (26) días.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida de tres (3) meses faltándole por cumplir tres (03) meses meses lleva cumplido de trabajo dos (02) meses y dos (02) días que deducidos del lapso por cumplir cinco (05) meses y Veintiocho(28), aun le resta de la sanción de reglas de conducta tres (03) meses y Veintiséis (26) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXX , donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida de tres (3) meses faltándole por cumplir tres (03) meses y lleva cumplido de trabajo dos (02) meses y dos (02) días que deducidos del lapso por cumplir cinco (05) meses y Veintiocho(28), aun le resta de la sanción de reglas de conducta tres (03) meses y Veintiséis (26) días..
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida de tres (3) meses faltándole por cumplir tres (03) meses y lleva cumplido de trabajo dos (02) meses y dos (02) días que deducidos del lapso por cumplir cinco (05) meses y Veintiocho(28), aun le resta de la sanción de reglas de conducta tres (03) meses y Veintiséis (26) días y se le insta a que siga consignando constancia de trabajo y/o estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta y seguiir acudiendo al SAPINAES, hasta cumplir la totalidad de la medida. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se la haga saber que al sancionado XXXXXXXXX, le falta por cumplir por cumplir tres (03) meses de la Medida de Libertad asistida, que deberá culminar aproximadamente en el mes de diciembre del presente año. En Cumana, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-