este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, Condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano PEDRO ADOLFO CAÑA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural del Caserío Santa Rosa Arriba, Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-08-1991, titular de la cédula de identidad N° 23.581.922, hijo de Pedro Rafael Caña y Agustina María Acosta Díaz, residenciado en el Caserío Santa Rosa Arriba, Cerca de la Bodega de la señora Yelitza, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RUBÉN ANTONIO ACOSTA DÍAZ (OCCISO); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, estimando como fecha de cumplimiento de dicha pena, el año 2020. Se acuerd.....