REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000299
ASUNTO : RP01-P-2012-000299

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Yelyxzi Galantón, a favor de su defendido JOEL LUIS SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 15/03/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.680, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Tibisay Hernández Gutiérrez y José Luís Salazar León, residenciado en El Peñón, Calle 19 de Abril, Casa Sin N°, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 65 ordinal 4de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de Cumaná. Este Tribunal observa que en resolución del 02 de febrero del 2012, se señaló expresamente que: “…Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, numeral 3°, consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, de donde se constata el cumplimiento de la Medida; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano JOEL LUIS SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 15/03/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.680, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Tibisay Hernández Gutiérrez y José Luís Salazar León, residenciado en El Peñón, Calle 19 de Abril, Casa Sin N°, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el 65 ordinal 4de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DAYCELIS JOSE CARVAJAL VILLARROEL. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO