este Tribunal impone al imputado WILSÒN JOSÈ RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, soltero, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos Máximo Rodríguez y Claudina Ravelo, nacido en fecha 15-02-87, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.149, RESIDENCIADO EN Mariguitar, sector Miramar, del Municipio Bolívar Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo dichas medidas en presentaciones cada Quince (15) DÍAS por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por un lapso de SEIS (06) MESES. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena .....