REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000285
ASUNTO : RP01-D-2009-000285

RESOLUCION.-

Celebrada como fue, en el día hoy, cinco (05) de Agosto del año dos mil nueve (2009 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa signada RP01-D-2009-000285, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 12 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, y se dejo constancia que se encuentran presente la Abg. Carmen Esperanza Hernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Julneila Rodríguez, el adolescente antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; titular de la cédula de identidad No. 10.950.833; madre del adolescente. El Juez da inicio al acto, informando al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó al mencionado imputado si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que no, señalando el Juez que tiene derecho a la asistencia de un defensor público, procediéndose de inmediato a designarle conforme a los artículos 544, 654 literal “C”, y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Defensora Pública Penal, Abg. Julneila Rodríguez, quien estando presente, manifestó su aceptación a la defensa y se comprometio a guardar la debida reserva de las actuaciones.


SOLICITUD FISCAL.-

Se le concedió el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente, y lo hace en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica para el trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, y la aprehensión del adolescente; observando el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en los hechos investigados, solicitando se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA. Asimismo revisadas las actas de la presente causa, se puede evidenciar que también se configura el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el art. 12 de la Ley de Armas y Explosivos; por cuanto en el procedimiento efectuado se encontraron unos cartuchos calibre punto 40, solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico “Es todo”.



DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.-

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-01-1992, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y manifestó querer declarar y expuso: Yo iba en la noche con Eleazar a una fiesta, y como quedaba en un cerro estábamos subiendo y cuando vamos por la mitad del camino estaban como cinco chamos subiendo, era la guardia y nos quedamos parados, y cuando nos registraron no nos encontraron nada y fueron tras los otros que estaban subiendo y les encontraron una bolsa con droga y no sabíamos nada y fue cuando al montarnos en el Jeep vimos la bolsa con droga y no sabíamos nada de eso y fue cuando el Guardia dijo que eso era de nosotros. Hubo un guardia que como no querían subir para arriba porque les estaban disparando fue por eso que nos agarraron a nosotros, “Es todo”. Seguidamente le pregunta la Fiscal; quienes eran los muchachos que subieron por ese lugar. Contestó: No. Donde te detiene la Guardia. Contestó: Cerca de la droga. Si la droga no era suya porque los detuvieron a ustedes. Contestó: Porque no tenían a quien echarle la culpa. Seguidamente pregunta la Defensa: Cual era el nombre completo de Eleazar: Contestó: xxxxxxxxxxxxxxxx y también está detenido. Tienes algún registro policial. Contestó: No.”es todo”.- Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Oída la solicitud fiscal y a mi representado y revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa hace oposición a la solicitud fiscal por cuanto el acta policial cursante al folio 02 y vto. que es la única actuación del expediente, no es suficiente elemento para determinar que mi defendido es autor del delito investigado, además de que no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios, y por criterios jurisprudenciales, la sola acta policial no es elemento suficiente para imputarle delito a mi representado, solo se trata de un elemento procedimental, por lo que solicito se le acuerda una libertad sin restricciones a mi representado; por no poderse determinar su participación en el hecho investigado, además de que no posee entradas policiales y es primario en este tipo de delito; pero en caso de que el Tribunal no comparta el criterio de la defensa, solicito se le aplique una de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 LOPNA de posible cumplimiento y que permita , que su libertad se produzca de manera efectiva desde el día de hoy desde esta sala de audiencia. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. “Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa a los folios 02 y su vto. del presente expediente, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, donde exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y la detención del adolescente, que permiten determinar la comisión de un hecho punible. al folio 08 acta de aseguramiento de droga, al folio 09 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, la cual hacen presumir la participación del adolescente en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 12 de la Ley de Armas y Explosivo en perjuicio de la Colectividad. Tercero: A criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el hecho investigado ya referido, es decir, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 12 de la Ley de Armas y Explosivo. Cuarto:, Este Juzgador considera que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en los delitos que se les imputa; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, ya que el delito de distribución de sustancia psicotrópica y estupefaciente es uno de los delitos que se encuentran en la gama de delitos graves, establecido en el articulo 628 de la L.O.P.N.N.A. por lo que considera este jugador que lo mas procedente es DECRETA la detención judicial preventiva de libertad, por ser un delito grave, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxsoltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, natural de esta ciudad, nacido en fecha 05-01-1992, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el art. 12 de la Ley de Armas y Explosivos; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión “Es todo”. En cumana a los cinco días (5), del mes de septiembre del dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL


LA SECRETARIA.-
ABG. ROSSIFLOR BLANCO