En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177, 450, 452 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se acuerda notificar a los ciudadanos LOPEZ CALLEJA TOMAS ARGENIS y NAVA ROMERO TIBISAY ANTONIA, plenamente identificados en autos, a los fines de notificarles que este Trib.....