REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto del 20014


ASUNTO: JMS1-S-6276-14
PARTES: OTERO DE FIGUERA ANA JULIA Y FIGUERA AYALA WILKERSON ELIAS.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha primero de agosto de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: OTERO DE FIGUERA ANA JULIA Y FIGUERA AYALA WILKERSON ELIAS, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros. V.-14.816.979 y V.-16.701.185 con domicilio en esta ciudad de Cumaná, suscrito en fecha 17/06/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FIGUERA AYALA WILKERSON ELIAS, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000.00); como Bono Especial de Fin de Año el padre se compromete para la celebraciones de navideñas, en comprar a su hija: Ropa, Zapatos y juguetes que necesite para las festividades del 24 de diciembre. Como Bono Vacacional se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) que entregará en el mes de octubre de cada año. Como Bono de Útiles Escolares y Uniformes el padre contribuirá con un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos, En cuanto a los gastos médicos y consultas médicas, el padre aportará un (50%) por estos gastos, las cantidades antes mencionadas serán entregadas a la madre en dinero de curso legal y en efectivo y la madre se compromete en entregar un recibo para dejar constancia del cumplimiento de la obligación de manutención. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio a favor de su hija, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00a .m.



La Secretaria





MEG/milagros