REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 05 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6243-14
PARTES: YORKIS JOSEFINA MARIN Y RAUL JOSE BRITO GUTIERREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), y seis (06), años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de Julio de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YORKIS JOSEFINA MARIN Y RAUL JOSE BRITO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.346.026 y V-16.701.711, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector I, Casa N° 36, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización La Llanada, Sector I, Vereda N° 01, Casa N° 12, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), y seis (06), años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 15/07/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAUL JOSE BRITO GUTIERREZ, antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de 30% mensual de lo que devenga.- el 30% de lo que devenga de BONIFICACION DE FIN DE AÑO que seria utilizado para la compra de ropas, calzados y juguetes.- el 30% de BONO VACACIONAL.- Los gastos de medicinas y medico serán cubiertos por el seguro MERCANTIL quien le presta servicio a la empresa TYOTA DE VENEZUELA, C.A, donde labora el padre.- Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le descuente de la nomina de pago de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A ubicado en la avenida Rotaria de esta Ciudad de Cumaná y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención a la ciudadana YORKIS JOSEFINA MARIN, para que sean depositados dichos montos, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.

La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-6243-14
MEGL/Asucre.-