REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6275-14
PARTES: YURANCI DEL CARMEN LEIVA GOMEZ y LEOMAR JOSE VELASQUEZ GALAN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de agosto de 2014, solicitud de homologación presentado por la abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YURANCI DEL CARMEN LEIVA GOMEZ y LEOMAR JOSE VELASQUEZ GALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.201.482 y V-25.467.356, con domicilio, la primera en el barrio los Cocos. Calle principal, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en San Antonio del Golfo, Casa S/N, Municipio Mejias del estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 28/05//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano y LEOMAR JOSE VELASQUEZ GALAN, antes identificado, aportara para cubrir parte de la manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 600,00) semanales: como Bono especial de fin de año el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 2000,00), para la compra de ropa y calzado que entregara durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso.- En cuanto a gastos médicos y consultas medicas el padre aportara un cincuenta (50%), por ciento, las cantidades antes mencionadas serán entregadas a la madre en dinero de curso legal y en efectivo y la madre se compromete a entregarle al padre un recibo para dejar constancia del cumplimiento de la obligación de manutención. Actualmente el obligado por manutención ciudadano LEOMAR JOSE VELASQUEZ GALAN, se desempeña como obrero. En este acto interviene la ciudadana YURANCI DEL CARMEN LEIVA GOMEZ, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
|