el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso por estimar suficiente para garantizar las finalidades del proceso y siendo que el Derecho al Trabajo es inviolable y constituye uno de los principios constitucionales DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, referida a autorizar el cambio de residencia conforme lo pedido por la defensa, para la ciudad de Caracas, en la Avenida los Mangos de Vega, Sector San Nicolás, Casa 416, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-4433964 del ciudadano Eude Rafael Requena Cedeño, a quien en la presente causa el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manteniendo el régimen de presentaciones impuestos por el tribunal en fecha 15/07/2009, que igualmente garanticen las finalidades del proceso, a saber, presentaciones cada treinta (30) días, p.....