REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 5 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001425
ASUNTO: RP11-P-2009-001425
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, representada por la abogada Dalia Maria Ruiz, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida al ciudadano Carlos Andrés Rondon Franco, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para resolver observa: Sobre La base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0445-09, anexa a la presente solicitud, se determinó que las sustancias incautadas son: la primera: cocaína base tipo crack, con un peso neto de Ocho Gramos con Diez Miligramos; y la segunda: cannabis sativa (marihuana), con un peso neto de Veintinueve Gramos con Trescientos Diez Miligramos; y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y no se indica que la misma tenga uso terapéutico alguno, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante, es por lo que al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios adscritos al CICPC, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Carúpano a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.-.
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