Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admitan las pruebas promovidas en el presente juicio. Y así se decide. En consecuencia, visto el escrito de Pruebas suscrito por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana LELYS JUDITH FIGUEROA, plenamente Identificada en autos, y por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capitulo II: Se ordena a la parte demandante comparecer por ante este Tribunal a las 11:00 de la mañana del Quinto (5) día hábil siguiente a la ultima no.....