este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano RAIMUNDO ANTONIO MAYZ MARTÍNEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.258, nacido en fecha 16-03-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Canal Pequeño, Casa S/N°, Vía a FONAIAP, cerca de las Parcelas, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE OYER, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de estudio o trabajo.....