Acuerda medidas cautelares sustitutivas en contra de la imputada: Arelys Marina Carreño de Yépez Titular de la Cédula de Identidad N°.6.089.022, natural de Caracas, Dtto. Capital, casada, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en Avda. Panamericana, calle Colón, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, consistentes en lo siguiente: Primero: mientras esté habitando en el inmueble ubicado en la Avda. Panamericana, calle Colón, casa N° 10, deberá guardar respeto y obediencia la referida y cada uno de los miembros hacia la ciudadana: Marina Hernández mientras esté habitando el inmueble y decida el juez competente, el destino de dicha vivienda. Segundo: no acercarse la ciudadana: Arelys Marina Carreño, ni su cónyuge, a la ciudadana: Marina Hernández, evitando la continuidad de los maltratos verbales hacia la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la ley especial. En caso de algún incumplimiento de estas medidas por parte de la ciudadana: Are.....