REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003144
ASUNTO : RP01-P-2005-003144

Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN VICENTE GUZMAN B en su carácter de Defensor Privado de los imputados: RUBEN CASTAÑEDA y OMAR RAMOS en donde le solicita a este Tribunal que la medida cautelar de presentación cada Ocho (8) días que vienen cumpliendo sus defendidos antes señalados le sean extendidas en periodos más largo que sugiero pudiera ser cada treinta (30) días, lo cual les permitiría tener mayor tiempo disponible y sin contratiempos para desarrollar sus labores habituales, representando el lapso acordado un obstáculo para ejercer las labores diarias de trabajo que luego se reflejan en menores ingresos y por lo tanto mayores limitaciones económicas y a medida que pase el tiempo ese efecto negativo se irá multiplicando; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y el sistema “ Juris 2.000 “ puede observar que desde que se le impuso a los referidos imputados el régimen de presentaciones por ante este Tribunal los mismos han venido cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta, situación que lo hace acreedor y tomando como norte que el empeño y dedicación al trabajo goza de rango constitucional el cual este Juzgador está en la obligación de tutelarlo es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda extender el Régimen de Presentaciones a los imputados: Rubén Castañeda y Omar José Ramos, quienes son Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 4.186.129 y 4.690.499, a cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial Penal. Líbrese en consecuencia Boletas de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los imputados y a la defensa Privada. Asimismo líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándose de la extensión acordada y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.