REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003653
ASUNTO : RP01-P-2005-003653


ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA.


Celebrada como ha sido la audiencia oral por SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO que hiciere el ciudadano: ANGELO FERRARO en la presente causa seguida por la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio, ABOG. GILDA PRADO, el ciudadano: ANGELO FERRARO, sus abogados de confianza: CARLOS ORTIZ GARCIA y MARCO AURELIO GARCIA SARDI, previamente notificados. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal y expone: “ esta Fiscalía Tercera en fecha: 26/04/2005 negó la solicitud de entrega del vehículo fiesta, modelo FORD, color roja, placa ADL11L, es por ello que ante este Despacho Judicial RATIFICÓ LA NEGATIVA DE ENTREGA, por ente esta Fiscalía encontró no procedente la solicitud por cuanto ratifica la negativa” seguidamente le otorga el derecho a palabra al solicitante ciudadano: ANGELO FERRARO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-V-11.379.399, domiciliado en Puerto la Madera, casa número 53 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y expone: “ese vehículo lo compre en esta ciudad al señor Sánchez Gregorio, dicho vehículo andaba por la ciudad con un cartel que decía se vende y yo que tenia una plata guardada y necesitaba un vehículo, constate el propietario del mismo, dicho señor me informo que vehículo estaba en venta por la cantidad de: 8.000.000, le dije para ser negocio por el carro y me enseño los documentos del mismo y a la semana hicimos negocio y me entregó el poder y yo me quede con el carro y a los 3 meses una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en una alcabala me pararon y me quitaron el carro”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado de confianza, ABOG. CARLOS ORTIZ GARCIA quien expone: “cursa al folio 1 del presente expediente acta de entrevista del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante la cual quedo asentado que el vehículo cuestionado propiedad de mi defendido no tiene solicitud por CIIPOL; cursa al folio 11 de la presente solicitud poder general de libre administración y disposición autenticado y otorgado debidamente a mi defendido por el primitivo propietario ciudadano: Luis Sánchez, cursa al folio 4 del mismo registro de propiedad a nombre del ciudadano: Luis Sánchez, expuesto lo anterior esta defensa se opone a la ratificación fiscal por cuanto mi defendido fue comprador de buena fe, se materializo la tradición de la cosa vendida y en los actuales momento no existe solicitud o reclamo por parte de un tercero, en consecuencia solicito al ciudadano Juez de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal conceda a mi representado el derecho de ejercer su propiedad otorgándole o restituyéndole mejor dicho su vehículo o en su defecto se lo de en calidad de deposito, con la obligación de facilitarlo cuantas veces sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados”. Es todo. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de la fiscal del Ministerio Público, ABOG. GILDA PRADO, del solicitante ANGELO FERRARO y de su Abogado de Confianza ABOG. CARLOS ORTIZ y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado, observa este Tribunal que el vehículo que hoy se solicita fue retenido el 11/02/2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el Sector Puerto la madera vía pantanillo por presentar irregularidad en el serial de carrocería, el vehículo objeto de litigio en la presente causa, el cual es de la característica: Marca: FORD, Modelo: fiesta, color: rojo, placa: ADL11L, serial de carrocería: 8YB0109X8A53140, al practicarle la correspondiente experticia la misma arrojo que la chapa identificativa del tablero, el serial de carrocería y de seguridad es falsa, como es de observar que pudiéramos estar presente ante uno de los delitos contemplado en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, sin embargo considera este Tribunal una vez revisada las acta procesales, que el solicitante hace valer un documento en original emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, como lo es el registro de vehículo, aunado a esto presenta un poder de administrador debidamente notariado ante la Notaria Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales presenta apariencia de una documento debidamente autenticado, no estando el mismo impugnado, ni por la representación fiscal ni por terceras personas, este Juzgado así mismo observa que el vehículo cuestionado no aparece solicitado por los organismos competente como vehículo que pudiera haber participado en hecho delictual alguno o solicitado por quien realmente es el propietario, por lo consiguiente ante esta situación este Juzgador presume la buena fe del solicitante: ANGLO FERRARO y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede EN GUARDA Y CUSTODIA AL CIUDADANO: ANGELO FERRRO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-V-11.379.399, domiciliado en Puerto la Madera, casa No-53 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el vehículo Marca: FORD, Modelo: Fiesta, Placa: ADL11L, Año: 1999, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8YPBP01D9X8A53140, Serial del Motor: 4 Cil, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, bajo las siguiente condiciones: Primero: no cambiar las característica del vehículo entregado en guarda y custodia; Segundo: transitar con dicho vehículo solo por la jurisdicción del Estado Sucre y Tercero: presentarlo las veces que sea requerido tanto por este Tribunal como por la Fiscalía del Ministerio Publico. El otorgamiento de la presente guarda y custodia durara hasta que la fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo o determine el origen del vehículo que hoy se entrega en guarda y custodia. Líbrese en consecuencia oficio al Jefe Del Estacionamiento Serví grúas Oriente, para la entrega del vehículo al ciudadano antes mencionado y remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad para que continué con la presente investigación. Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral el día: 03-08-05 en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines procesales sucesivos.
El Juez Tercero de Control.
DR. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS


El Secretario.
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.