Ciertamente, corresponde a la parte demandante suministrar al Organo Jurisdiccional, el domicilio dónde debe practicarse la citación personal de la parte demandada, situación ésta que no sólo se ha expuesto en el fallo mencionado supra, sino que también, ha sido abordada en otros, verbigracia, N° 1291 de fecha 29 de Octubre de 2.004 y N° 1.324 de fecha 15 de Noviembre de 2.004; y ello debe ser así, en tanto y en cuanto, es sobre los hombros de quien acciona que pesa la válida constitución de la relación procesal. De tal suerte que, no teniendo este Juzgado el deber de cumplir con el señalamiento antes dicho, necesariamente debe negar la solicitud planteada por la parte actora, como en efecto lo hace y así se decide